1. Las normas canónicas relativas al procedimiento a seguir en las Causas de los Santos están enunciadas en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).
2. Para poder iniciar una Causa, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Esto es para permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y para permitir que las emociones del momento se decanten. Debe existir una clara convicción entre la gente sobre su santidad (fama sanctitas) y sobre la eficacia de su intercesión ante el Señor (fama signorum).
La Asamblea Constituyente en 1789, después de haber confiscado todos los bienes eclesiásticos y suprimido los institutos religiosos, decretó la constitución civil del clero, para lo cual los obispos y párrocos debían ser elegidos por voto popular e imponiendo al clero el juramento de adhesión a la Constitución. Hubo quienes se unieron (clero jurado) y quienes no quisieron hacerlo (clero “rebelde”).
La Asamblea Legislativa que llegó al poder, se enfureció contra el clero “rebelde”, masacrando a 300 de ellos, incluidos obispos y sacerdotes, en 1792. Le siguió en el poder la Convención Nacional, que dictó decretos de deportación contra los clérigos “rebeldes” que debían presentarse espontáneamente bajo pena de muerte; 2412 sacerdotes y religiosos fueron así afectados, deportados a tres zonas de Francia, de los cuales 829 en La Rochelle (Rochefort), entre estos últimos encontramos a Juan Bautista Duverneuil, carmelita descalzo, quien junto a sus compañeros de deportación sufrieron penurias de todo tipo, miserables condiciones de vida, malos tratos crueles, porque se tendía a eliminarlos clandestinamente; sabemos que fue un sacerdote deportado a La Rochelle en 1793, que murió por las penalidades soportadas con heroica paciencia y fuerza en la fe.
Fue beatificado junto con otros 63 compañeros de martirio, de los que se pudo encontrar suficiente documentación, por el Papa Juan Pablo II, el 1 de octubre de 1995.
LEONARDO (Giovanni Battista Duverneuil) Sacerdote professo OCD
MICHELE LUIGI (Michele Luigi Brulard) Sacerdote professo OCD
UBERTO DI SAN CLAUDIO (Giacomo Gagnot) Sacerdote professo OCD
El decreto sobre el martirio fue promulgado el 2 de julio de 1994. La ceremonia de beatificación se llevó a cabo el 1 de octubre de 1995.
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1. Las normas canónicas relativas al procedimiento a seguir en las Causas de los Santos están enunciadas en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).
2. Para poder iniciar una Causa, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Esto es para permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y para permitir que las emociones del momento se decanten. Debe existir una clara convicción entre la gente sobre su santidad (fama sanctitas) y sobre la eficacia de su intercesión ante el Señor (fama signorum).
En julio de 1936, cuando comenzó la persecución religiosa, el Padre Juan de Jesús y los otros cuatro hermanos estaban en Lleida (España). Los primeros días se escondieron en los huertos cercanos al convento, asistidos por algunos amigos y simpatizantes. Decidieron trasladarse al cercano pueblo de Alcarràs para buscar refugio. Pero apenas iniciado el camino, se encontraron con un grupo del partido armados, quienes le pidieron que se identificaran y confesaran su pertenencia a los frailes de Santa Teresa. Uno tras otro fueron asesinados de inmediato.
Era el 25 de julio de 1936.
SILVERIO DI SAN LUIGI GONZAGA (Jaime Perucho Pontarró) Sacerdote professo OCD
El decreto sobre el martirio fue promulgado el 3 de junio de 2013. La ceremonia de beatificación se llevó a cabo el 13 de octubre de 2013.
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1. Las normas canónicas relativas al procedimiento a seguir en las Causas de los Santos están enunciadas en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).
2. Para poder iniciar una Causa, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Esto es para permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y para permitir que las emociones del momento se decanten. Debe existir una clara convicción entre la gente sobre su santidad (fama sanctitas) y sobre la eficacia de su intercesión ante el Señor (fama signorum).
Poco después del estallido de la guerra civil española, la comunidad de monjas carmelitas descalzas del monasterio de San José de Guadalajara se dispersó y sus miembros, vestidas de civil, tuvieron que buscar refugio en otro lugar.
A pesar de ello el 24 de julio de 1936, tres monjas, sor María de los Ángeles de San José, sor María del Pilar de San Francisco de Borja y sor Teresa del Niño Jesús y de San Juan de la Cruz, fueron sorprendidas por un grupo de milicianos, que les dispararon tan pronto como salieron del edificio donde se habían refugiado.
La primera murió en el acto y la segunda en el hospital, mientras que la tercera, que inicialmente escapo del fuego, fue fusilada en el cementerio de la ciudad. Estas tres monjas fueron las primeras mártires de la Guerra Civil Española en ser beatificadas.
El decreto sobre el martirio fue promulgado el 22 de marzo de 1986. La ceremonia de beatificación se llevó a cabo el 29 de marzo de 1987.

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