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1. a) El actor promueve la causa de canonización; puede cumplir este oficio quien forme parte del pueblo de Dios o cualquier asociación de fieles admitida por la autoridad eclesiástica.

    b) El actor trata la causa a través de un postulador legítimamente constituido.

 2. a) El postulador es constituido por medio de un mandato de poderes redactado según la norma del derecho, con la aprobación del obispo.

    b) Mientras la causa se trata en la Sagrada Congregación, el postulador, con tal de estar aprobado por la misma Congregación, debe tener residencia fija en Roma. 

3. a) Pueden realizar el oficio de postulador los sacerdotes, los miembros de Institutos de vida consagrada y laicos; todos deben ser expertos en teología, derecho e historia, como también en las normas de la Sagrada Congregación.

    b) Ante todo es tarea del postulador investigar sobre la vida del Siervo de Dios, de quien se trata, para conocer su fama de santidad y la importancia eclesial de la causa e informar al obispo.

    c) Al postulador se le encomiendo también la tarea de administrar, según las normas de la Sagrada Congregación, los bienes ofrecidos para la causa. 

4. El postulador tiene el derecho de ser sustituido, con legítimo mandato y con el consentimiento de los actores, por otros a los que se les llamado vice-postuladores. 

5. a) En la instrucción de las causas de canonización, el obispo competente es el obispo en cuyo territorio murió el Siervo de Dios, a menos que particulares circunstancias no aconsejen otra cosa.

    b) Si se trata de un milagro atribuido, es competente el obispo en cuyo territorio sucedió el hecho.

6. a) El obispo puede instruir la causa directamente o través de un delegado, que sea sacerdote, verdaderamente perito en materia teológica, canónica y también histórica, si se trata de causas antiguas.

    b) También el sacerdote, que ha sido elegido como promotor de justica debe tener las mismas dotes.

    c) Todos los oficiales, que forman parte de la causa, deben jurar cumplir fielmente su encargo y mantenerlo en secreto.

7. La causa puede ser reciente o antigua; se dice reciente, si el martirio o las virtudes del Siervo de Dios pueden ser probadas mediante la deposiciones orales de testigos oculares; y es antigua cuando las pruebas relativas al martirio o las virtudes pueden deducirse solo de fuentes escritas. 

8. Quienquiera intentar iniciar una causa de canonización, presente al obispo competente, mediante un postulador, la petición de demanda, con la que se pide la instrucción de la causa. 

9. a) En las causas recientes, la petición de demanda se debe presentar no antes de cinco años de la muerte del Siervo de Dios.

    b) Si se presenta después de 30 años, el obispo no puede proceder adelante si no está comprobado con una cuidadosa investigación, que en el caso de que no haya habido por parte de los actores algún fraude o investigación en la dilación de poner en marcha la causa.

10. El postulador, junto con la petición de demanda, debe presentar: 

    1° en las causas tanto recientes como antiguas, una biografía de cierto valor histórico sobre el Siervo de Dios, si existe o, faltando esta, una cuidadosa relación cronológica sobre la vida y las actividades del Siervo de Dios, sobre sus virtudes o martirio, sobre la fama de santidad y de milagros, sin omitir lo que parece contrario o menos favorable a la misma causa [1];

    2° todos los escritos publicados del Siervo de Dios en copia auténtica;  

    3° solo en las causas recientes, una lista de las personas que pueden contribuir a explorar la verdad sobre las virtudes o el martirio del Siervo de Dios, como también sobre su fama de santidad o de milagros, o bien impugnarla.

11. a) Aceptada la petición, el obispo consulte a la Conferencia Episcopal, al menos a la regional, sobre la oportunidad de iniciar la causa.

    b) Además de hacer pública la petición del postulador en la propia diócesis y, si lo considera oportuno, también en otras diócesis, con el consentimiento de los respectivos obispos, invitando a todos los fieles a facilitar noticias útiles que tengan  que ver con la causa, si tienen que darlas. 

12. a) Si de las informaciones recibidas se dedujera algún obstáculo de alguna importancia contra la causa, el obispo informe al postulador, para que lo pueda eliminar.

    b) Si el obstáculo no ha sido quitado y el obispo por eso cree que la causa no se debe admitir, adviértaselo al postulador, exponiendo los motivos de la decisión. 

13. Si el obispo intenta iniciar la causa, pida sobre los escritos editados del Siervo de Dios el voto de dos censores teólogos; estos digan si en tales escritos hay algo contrario a la fe y a las buenas costumbres [2].

14. a) Si los votos de los censores teólogos son favorables, el obispo ordene que se recojan todos los escritos del Siervo de Dios, no publicados aún, como también todos y cada uno de los documentos históricos tanto manuscritos como publicados que tengan que ver de cualquier modo con la causa [3].

    b) Al hacer esa investigación, sobre todo cuando se trata de causas antiguas, se encargue a expertos en historia y archivística.

    c) Una vez cumplido el encargo, los expertos presenten al obispo, junto con los escritos recogidos, una relación diligente y detallada, en la que refieran y garanticen haber cumplido fielmente su tarea, unan una lista de los escritos y de los documentos, expresen un juicio sobre su autenticidad y valor , como también sobre la personalidad del Siervo de Dios, como se deduce de los mismos escritos y documentos.  

15. a) Recibida la relación, el obispo entregue al promotor de justicia o a otro experto todo lo que se ha conseguido hasta ese momento, para que pueda preparar los interrogatorios útiles a para indagar y aclarar la verdad sobre la vida, las virtudes o el martirio, la fama de santidad o de martirio del Siervo de Dios.

    b) En las causas antiguas los interrogatorios se relacionen solamente con la fama de santidad o de martirio aun presente y, si es el caso, el culto dado al Siervo de Dios en los tiempos más recientes.

    c) Mientras tanto el obispo envíe a la Congregación para las Causas de los Santos una breve relación sobre la vida del Siervo de Dios y sobre la importancia de la causa, para ver si por parte de la Santa Sede hay algo contrario a la Causa. 

16. a) Por eso el obispo o du delegado examine a los testigos presentados por el postulador y los otros que deben ser interrogados por oficio, asistido por un notario que transcriba las declaraciones de quien depone, el cual al fin debe confirmarlas.

    Pero si urge el examen de los testigos para que no se pierdan las pruebas, ellos deben ser interrogados también antes de que se termine la búsqueda de los documentos [4].

    b) En el examen de los testigos participe el promotor de justicia; si estos no hubieran estado presentes, las actas sean sometidos después a su examen, para que el promotor pueda observar y proponer lo que le parezca necesario y oportuno.

    c) Los testigos sean examinados en primer lugar sobre los interrogatorios; después el obispo o su delegado no deje de poner a los testigos otras preguntas necesarias o útiles, para que lo que ellos han dicho quede mejor aclarado o las eventuales dificultades surgidas sean claramente resueltas y explicadas. 

17. Los testigos deben ser oculares; a ellos, si es preciso, se pueden añadir otros que lo hayan comprobado por quienes lo han visto; pero todos sean dignos de fe. 

18. Como testigos sean presentados antes de nada los consanguíneos y parientes del Siervo de Dios y otros que hayan tenido con él familiaridad y relación.

19. Para demostrar el martirio o el  ejercicio de las virtudes y la fama de los milagros de un Siervo de Dios que haya pertenecido a algún instituto de vida consagrada, los testigos presentados deben ser, en parte notables, extraños; a menos que ello sea imposible, con motivo de la vida particular del Siervo de Dios. 

20. No se admitan a dar testimonio:

    1° el sacerdote, por lo que se refiere a todo lo que haya llegado a su conocimiento a través de la confesión sacramental;

    2° los confesores habituales o los directores espirituales del Siervo de Dios, por lo que se refiere también a todo lo que del Siervo de Dios han sabido en el foro de la conciencia, fuera de la confesión sacramental.

    3° el postulador de la causa, durante su encargo.

21. a) El obispo o el delegado llame de oficio a algunos testigos, que estén en condición de contribuir, si es necesario, al cumplimiento de la investigación, sobre todo si son contrarios a la misma causa.

    b) Deben ser llamados como testigos de oficio los expertos que han desempeñado la investigación sobre los documentos y redactado la relación sobre los mismos; ellos deben declarar bajo juramento:

    1° haber realizado todas las investigaciones y de haber recogido todo lo relacionado con la causa;

    2° no haber alterado o mutilado algún documento o texto. 

22. a) Los médicos que le atendieron, cuando se trata de curaciones prodigiosas, y son inducidos como testigos.

    b) Caso de que rechacen presentarse al obispo o al delegado, este (el obispo o el delegado) disponga que tengan preparada, bajo juramento, si es posible, una relación escrita sobre la enfermedad y su evolución para insertarla en las actas o, al menos, procure lograr por alguna persona intermediaria, su parecer, para someterlo después a examen. 

23. Los testigos en su declaración, que debe confirmarse con juramento, deben indicar la fuente de su conocimiento de todo lo que afirman; de otro modo, su declaración se ha de considerar nula. 

4. Si un testigo prefiere entregar al obispo o a su delegado, tanto de forma contextualmente a la deposición como fuera de ella, cualquier escrito por el redactado anteriormente, acéptese ese escrito, con tal que el mismo testigo diga con juramento que él es su autor y que en ello se han expuesto cosas verdaderas; y dicho escrito se incluido en las actas de la causa. 

25. a) De cualquier modo que los testigos hayan presentado las informaciones, el obispo o el delegado procure con diligencia legalizarlas con su firma y con el propio sello.

    b) Los documentos y los testimonios escritos, tanto los recogidos por expertos como por otras personas, sean declarados auténticos con la aposición del nombre y el sello de un notario o de un oficial público que dé fe de los mismos.

26. a) Si las investigaciones sobre los documentos o sobre los testigos deben tener lugar en otra diócesis, el obispo o el delegado mande una carta al obispo competente, quien procederá según las normas aquí establecidas.

    b) Las actas de esa investigación consérvense en el archivo de la curia, pero una copia redactada a norma de los nn. 29-30 se mande al obispo que la pida. 

27. a) El obispo o el delegado procure con suma diligencia y empeño que en la recogida de las pruebas no se omita nada de lo que de cualquier modo esté en relación con la causa, teniendo por cierto que el éxito feliz de la causa depende en gran parte de su buena instrucción.

    b) Así pues, una vez recogidas todas las pruebas, el promotor de justicia examine todas las actas y documentos para poder, si le parece necesario, pedir más investigaciones.

    c) Al postulador se le debe dar también la facultad de examinar las actas para poder, si es el caso, completar las pruebas con nuevos testigos y documentos.

28. a) Antes de que se termine la investigación el obispo o el delegado inspeccione con diligencia la tumba del Siervo de Dios, la habitación en la que vivió o murió y otros eventuales lugares donde se puedan mostrar señales de culto en su honor, y haga una declaración sobre la observancia de los decretos de Urbano VIII sobre no culto [5].

    b) De todo lo que se haya hecho redáctese una relación que ha de juntarse a las actas. 

29. a) Terminadas las actas instructoras, el obispo o el delegado ordene que se haga una copia que esté conforme, a menos que, por razones demostradas, se haya permitido ya prepararla durante la fase instructora.

    b) La copia conforme sea transcrita de las actas originales en un doble ejemplar.

30. a) Una vez hecha la copia conforme, confróntese con el original, y el notario firme cada página al menos con las siglas y ponga en ellas su sello.

    b) El original, cerrado y protegido por sellos, guárdese en el archivo de la curia. 

31. a) La copia conforme de la investigación y los documentos alegados se transmitan de modo seguro a la Sagrada Congregación en doble ejemplar debidamente cerrados y provistos por sellos, junto con una copia de los libros del Siervo de Dios examinados por los censores teólogos con el juicio de estos [6].

    b) Si es necesaria la traducción de las actas y de los documentos en una lengua admitida en la Sagrada Congregación, se hagan dos copias de la versión declarada auténtica, y sean enviadas a Roma junto con la copia conforme.

    c) El obispo o el delegado mande además al cardenal prefecto una declaración sobre la credibilidad de los testigos y la legitimidad de las actas.

32. La investigación sobre los milagros debe ser instruida separadamente de la investigación sobre las virtudes o el martirio y realícese conforme a las normas que siguen [7]. 

33. a) El obispo competente según la norma del n. 5 b, después de haber recibido la demanda del postulador junto con una breve pero cuidadosa relación del presunto milagro y con los documentos relativos a él, solicite el juicio de uno o dos expertos.

    b) Posteriormente, si ha decidido instruir la investigación jurídica, examinará, personalmente o mediante un delegado suyo, todos los testigos, según las normas establecidas arriba en los nn. 15a, 16-18 y 21-24.

34. a) Si se trata de la curación de una enfermedad, el obispo o el delegado pida la ayuda de un médico, que proponga las preguntas a los testigos para aclarar mejor las cosas según la necesidad y las circunstancias.

    b) Si el sanado vive aún, sea visitado por algunos expertos, para que pueda establecerse la duración de la curación. 

35. La copia conforme de la investigación junto con los documentos alegados sea enviada a la Sagrada Congregación, conforme a lo establecido en los nn. 29-32. 

36. Están prohibidas en las iglesias las celebraciones de cualquier clase o los panegíricos sobre Siervos de Dios, cuya santidad de vida está aún sujeta a legítimo examen.

Miércoles, 07 Febrero 2018 01:00

Normas

«El honor tributado a las sagradas imágenes es una "veneración respetuosa", no una adoración que solo conviene a Dios. Los actos de culto no se dirigen a las imágenes consideradas. Los actos de culto no se dirigen a las imágenes consideradas en sí mismas, sino en cuanto sirven para representar al Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto imagen, no se detiene en ella, sino que tiende a la realidad que representa (Catecismo de la Iglesia Católica, 2131-2132)

«Las reliquias nos dirigen a Dios mismo: y él, de hecho, es quien, con la fuerza de su gracia, concede a los seres frágiles el coraje de dar testimonio suyo ante el mundo. Invitándonos a venerar los restos mortales de los mártires y de los santos, la Iglesia no olvida que, en definitiva, se trata de pobres huesos humanos, pero de huesos que pertenecían a personas visitadas por la Potencia viva de Dios. Las reliquias de los santos son huellas de esta presencia invisible pero real que ilumina las tinieblas del mundo, manifestando el Reino de los cielos que está dentro de nosotros(Benedicto XVI, Discurso a los jóvenes en la Jornada Mundial de la Juventud, Colonia, 18 de agosto de 2005)

pdf Le Reliquie nella Chiesa Autenticità e Conservazione(150 KB)

La Postulación General tiene la tarea de la custodia y distribución de las reliquias de los beatos y de los santos pertenecientes a la Orden y de los que pertenecen a la Orden. Para solicitar las reliquias, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

  1. Pertenece a la Postulación General valorar las peticiones llegadas y conceder las reliquias, acompañadas con un certificado de autenticidad, sellado con el sello de la misma Postulación.
  2. Toda petición deberá llegar a la oficina de la Postulación General a través de una carta encabezada, con la firma del oficial responsable y sello del oficio. La solicitud deber estar acompañada por el "nihil obstat" original del Ordinario del lugar; no se tienen en consideración peticiones por teléfono, e-mail o fax.
  3. Se aceptan, normalmente, solo las peticiones llegadas de párrocos o superior/es de comunidades religiosas. Siempre se debe especificar que la petición de las reliquias es para la veneración pública de los fieles; indíquese con claridad el lugar de la iglesia o capilla pública donde se colocará la reliquia para la veneración de los fieles.
  4. Peticiones de laicos (incluso seminaristas) no se tienen en consideración a no ser para casos excepcionales. No se tienen en consideración por parte de los coleccionistas de reliquias. Solo se concede una reliquia de un particular santo o beato.
  5. Las peticiones son aceptadas para los lugares donde ya existe un culto o donde se quiere aumentar la devoción (por ejemplo, por medio de un programa formativo de catequesis; con ocasión de una exposición de una nueva imagen del santo o beato, de una peregrinación, etc.).

Para la consagración de altares, se pueden hacer peticiones de reliquias "insignes" que la Postulación considerará caso por caso. La petición deberá ir acompañada siempre por el "nihil obstat" del Ordinario del lugar, especificando para qué iglesia se hace dicha petición.


A)  Para solicitar una reliquia, rellenar el formulario que encontrará en este link.

B) La reliquia, siempre que la petición sea aceptada, se enviará, o entregará personalmente, solo después de recibido el original de la carta del Obispo en la Oficina de la Postulación General. La dirección es la siguiente:

Postulación General OCD, Corso d’Italia 38, 00198 Roma, ITALIA

Miércoles, 07 Febrero 2018 01:00

Devoción

El culto de las reliquias nació como memoria y veneración de la tumba de un mártir. Algún siglo después, se comenzaron a venerar también los huesos de los santos monjes, como un gesto de afecto hacia los padres. A través de la veneración de lo que había quedado de su paso por la tierra, se manifestaba la veneración de su vida, de su ejemplo y una comunión misteriosa con ellos. Según una visión "racionalista", la veneración de las reliquias es un comportamiento arcaico, que ha conducido a cosas absurdas. Los centros de peregrinación se han peleado por tener las reliquias, las han creado y han hecho comercio con ellas, etc. El hombre, aplastado por su condición, por el miedo del sufrimiento y de la muerte, se refugia en comportamientos mágicos, que lo protegen y le permiten sobrevivir. Hoy la ciencia da luz en todas estas actitudes. Muchos fenómenos "extraordinarios" sucedidos en el pasado han encontrado explicación científica y los que aún no la han encontrado, la encontrarán mañana. La actitud opuesta es algo mágico, ausente de todo espíritu crítico: las reliquias son una especie de "talismán" que protege; lo sobrenatural es visto como una fuerza radioactiva que, sin que se vea, obra. Es preciso cumplir un cierto números de actos y el resultado seguirá. Las medallas, el relicario, las oraciones son su condición obligada. Para la verdad, la historia concreta de nuestros "santos" está muy lejos de todo esto. Es claro que hay que evitar los equívocos y las exageraciones, y llevar a la justa devoción; pero, según la doctrina de la Iglesia católica, los actos de devoción son parecido a las prácticas mágicas o supersticiosas porque mientras quien practica estas últimas cree que tienen eficacia por sí mismas; en el caso de las reliquias, por el contrario, no es el acto en sí quien tiene eficacia, sino la oración que le acompaña, y también esta solo en cuanto la gracia pedida se concede por libre elección de Dios. Invocamos a los santos para que ellos, a su vez, intervengan al Señor, siempre hasta la última de las oraciones. Venerar una reliquia es venerar la misericordia de Dios que se ha realizado en el santo. Rezar ante el cuerpo de un santo es dar gracias a Dios que le ha sostenido en el camino de la santidad.

Miércoles, 07 Febrero 2018 01:00

Definición

Restos corporales, objetos de uso, productos o huellas de personajes de importancia, o atribuidos a ellos, guardado en lugares sagrados y venerados en el culto; en particular, en la tradición cristiana, los restos mortales del cuerpo (o la sangre guardada en una ampolla) de los mártires de la fe, los instrumentos de su martirio o también el cuerpo de un santo.

Miércoles, 07 Febrero 2018 01:00

La figura del Postulador

El Postulador es la persona que, provista de mandato, preparado de forma canónicamente legítima y debidamente aprobado por la autoridad eclesiástica competente, representa al Actor ante la autoridad eclesiástica, tanto la diocesana como la romana (Normae Servandae 1.b: " “El actor trata la Causa a través de un postulador legítimamente constituido". Normae Servandae 2.a: “El Postulador es constituido por la autoridad en fuerza del mandato de procura redactado conforme a derecho, con la aprobación del obispo"). Tiene, por tanto, doble papel en las Causas de los Santos, el de "defender" en primera persona los intereses del Actor (que le ha nombrado), y el de colaborar con la autoridad eclesiástica (que le ha aprobado) en la investigación de la verdad. De esta definición del postulador surge la doble figura jurídica del postulador, basada en el estado actual de la Causa:

- Postulador de la Causa en la fase diocesana, es decir, la que representa al Actor ante la autoridad eclesiástica diocesana;
- Postulador de la Causa en la fase romana, es decir, la que representa al Actor ante la Congregación de las Causas de los Santos.

Miércoles, 07 Febrero 2018 01:00

Oficina del Postulador

La Postulación es el organismo de la Curia General que se ocupa de las Causas de Canonización de los Siervos de Dios ante la Santa Sede. El servicio lo lleva a cabo el Postulador General con sus colaboradores. El Postulador es nombrado por el Prepósito General y aprobado por la Congregación de las Causas de los Santos. El Estatuto de la Curia general determina las tareas. Las Causas introducidas son elegidas con el consentimiento del Prepósito General entre las que presentan un interés especial eclesial o para la Orden y están en condiciones de llevar un mensaje significativo para los hombres contemporáneos.

 

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P. Marco Chiesa

Postulador

curriculum

El P. Marco nació en 1976 en Crema (Italia) y pertenece a la Provincia de Liguria. Hizo sus primeros votos en 1996 en el Desierto de Varazze y fue ordenado sacerdote en 2002 en Arenzano. Después de estudiar teología en la Facultad Teológica del Norte de Italia - Sección de Génova, obtuvo la Licenciatura en Liturgia en el Pontificio Instituto San Anselmo de Roma. Durante muchos años fue educador en el "Seminario del Niño Jesús" en Arenzano y superior de la Casa de Espiritualidad "Monasterio de S. Cruz" en Bocca di Magra. Ha sido profesor de Liturgia y Sacramentos en varios institutos y facultades eclesiásticas. Habiéndose convertido en Postulador General en marzo de 2021, sigue personalmente los pasos de cada una de las Causas en Roma, mientras que para la fase diocesana cuenta con la colaboración de varios Vicepostuladores.

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Dott. Patrizio Di Stefano

Postulación General

↓ curriculum

Patrizio Di Stefano, nacido en Roma el 17 de octubre de 1980, casado desde el 12 de septiembre de 2008, licenciado en Jurisprudencia en la universidad de los estudios de Roma “La Sapienza”, ha realizado actividades de colaboración profesional forense durante muchos años con estudios legales especializados en derecho civil, derecho del trabajo y derecho administrativo. Comenzó a colaborar con el oficio de la Postulación General de los Carmelitas Descalzos el 1 de enero de 2015. Ha acudido al curso de Postulador en la universidad Pontifica Urbaniana, consiguiendo el diploma el 18 de mayo de 2015.

 


ATTENZIONE

1) Per poter esaminare la Positio compilare l'apposito modulo di richiesta presente in questa pagina.
2) Se la richiesta verrà accettata, invieremo in seguito le condizioni e le istruzioni per consultare il documento.


 


(Se religioso/a: passaporto o carta di identità, lettera del Superiore Generale. Se sacerdote: passaporto o carta di identità, lettera del vescovo. Se laico: passaporto o carta di identità, lettera centro di studi di appartenenza)

Martes, 23 Enero 2018 01:00

Iter - Aloisio Maria Benziger (vescovo)

1. Le norme canoniche riguardanti la procedura da seguire nelle Cause dei Santi sono contenute nella Costituzione Apostolica Divinus Perfectionis Magister promulgata da Giovanni Paolo II il 25 gennaio 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).

2. Per iniziare una Causa occorre che passino almeno 5 anni dalla morte del candidato. Ciò per consentire maggior equilibrio ed obiettività nella valutazione del caso e per far decantare le emozioni del momento. Tra la gente deve essere chiara la convinzione circa la sua santità (fama sanctitas) e circa l’efficacia della sua intercessione presso il Signore (fama signorum).