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1. Las normas canónicas relativas al procedimiento a seguir en las Causas de los Santos están enunciadas en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).
2. Para poder iniciar una Causa, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Esto es para permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y para permitir que las emociones del momento se decanten. Debe existir una clara convicción entre la gente sobre su santidad (fama sanctitas) y sobre la eficacia de su intercesión ante el Señor (fama signorum).
Nació en Versalles (Francia) el 15 de julio de 1737, hija de Luis XV y María Leszczynska.
En abril de 1770, con el consentimiento de su padre, rey de Francia, ingresó en el convento carmelita de Saint-Denis, tomando el nombre de María Teresa de San Agustín o Teresa de San Agustín. Toda Francia quedó admirada por su gesto. El Papa Clemente XIV le escribió una carta para felicitar su gesto.
En el convento se esforzó por no tener ningún privilegio, a pesar de su estatus real. También aprendió a orar de rodillas, lo que le resultó particularmente difícil y doloroso debido a un defecto en la pierna causado por un accidente en su infancia.
Después de años de sacrificios aceptados con alegría, fue elegida superiora del convento. En este cargo trabajó para abrir Francia a los carmelitas austríacos perseguidos por el emperador José II, haciendo uso de su influencia sobre su sobrino, el rey de Francia, Luis XVI. Para eliminar esta influencia, se tramó un complot para envenenarla. De hecho, en noviembre de 1787 comenzó a experimentar fuertes dolores en el estómago, que empeoraban cada vez más.
Murió el 23 de diciembre de 1787 después de una vida de ascetismo y penitencia.
El decreto sobre las virtudes heroicas fue promulgado el 18 de diciembre de 1997.
1) Para poder consultar la Positio, se ruega completar el formulario de solicitud de esta página.
2) Si su solicitud es aceptada, le enviaremos las condiciones e instrucciones para poder consultar el documento.
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1. Las normas canónicas relativas al procedimiento a seguir en las Causas de los Santos están enunciadas en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).
2. Para poder iniciar una Causa, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Esto es para permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y para permitir que las emociones del momento se decanten. Debe existir una clara convicción entre la gente sobre su santidad (fama sanctitas) y sobre la eficacia de su intercesión ante el Señor (fama signorum).
Lucía Dos Santos, nacida en Portugal en el seno de una familia muy humilde, fue destinataria, junto a sus primos Francisco y Jacinta Marto, de una serie de apariciones de la Virgen María, en la localidad de Cova da Iria, cercana a Fátima.
Después de la muerte prematura de sus primos, golpeados por la mal llamada “gripe española", ingresó en el Instituto de Santa Dorotea con el nombre de Sor María Lucía de la dolorosa. Deseosa desde la última aparición de convertirse en monja carmelita, entró en el monasterio de Coímbra, donde se convirtió en Sor María Lucía de Jesús y del Inmaculado Corazón. En la multisecular historia de las apariciones marianas, Sor Lucía (como se la conoce) es la vidente que más tiempo ha vivido, proyectando la luz del mensaje maternal de la Virgen durante todo el siglo XX, preocupada por la salvación de las almas, especialmente las de los pecadores.
Murió en el Carmelo de Coímbra el 13 de febrero de 2005, a la edad de 98 años. Los restos mortales de la vidente descansan desde 2006 junto a los de Jacinta Marto (beatificada en 2000 junto a su hermano Francisco) en la Basílica de Nuestra Señora del Rosario, ubicada en el Santuario de Fátima.
El 13 de febrero de 2008, el Papa Benedicto XVI otorgó el decreto de dispensa de la espera de cinco años desde la muerte de Sor Lucía, para que la causa pudiera ser iniciada pronto, dada la gran fama de santidad de la Sierva de Dios.
La investigación diocesana sobre "vida, virtud y fama de santidad" se cerró el 11 de febrero de 2017 en la diócesis de Coimbra. El decreto de validez se otorgó el 14 de septiembre de 2018.
1. Las normas canónicas relativas al procedimiento a seguir en las Causas de los Santos están enunciadas en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).
2. Para poder iniciar una Causa, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Esto es para permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y para permitir que las emociones del momento se decanten. Debe existir una clara convicción entre la gente sobre su santidad (fama sanctitas) y sobre la eficacia de su intercesión ante el Señor (fama signorum).
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